Las denuncias por ocupación aumentan un 41%

Según datos del Ministerio del Interior, los datos de denuncias por ocupación de una vivienda han aumentado desde 2015 un 41,43%. En concreto en 2015 hubo 10.376 denuncias registradas, frente las 14.675 que hubo en 2020 (último año del que existen datos de cifras anuales).

En datos acumulados, actualmente existen alrededor de 100.000 viviendas habitadas por okupas en España.

Es por ello que cada vez son más las personas preocupadas por que puedan okupar una vivienda en propiedad que, por distintas causas, en ese momento no esté habitada de forma permanente (viviendas de vacaciones, una segunda vivienda, un piso que queremos alquilar, la vivienda habitual si pasamos periodos largos fuera, etc.)

 

El coste de una ocupación

Una vez que han okupado nuestra vivienda de forma efectiva, irremediablemente entraremos en un proceso judicial que puede durar desde meses, hasta 2 años aproximadamente.

Durante este periodo, son numerosos los costes para los propietarios de la vivienda, siendo los principales:

  • No poder disfrutar de la vivienda.
  • En caso de que pretendiesen sacarle rendimiento económico, la pérdida de beneficios durante todo el periodo.
  • Los costes legales del procedimiento.
  • Los desperfectos ocasionados en la vivienda durante la ocupación y que posteriormente tendremos que reparar.
  • Los desperfectos y sustracciones de objetos y muebles que existan en la vivienda.
  • El coste emocional del proceso judicial y de que personas desconocidas habiten nuestra vivienda, sobre todo si está tiene objetos personales nuestros.
  • El tiempo y trabajo que conlleva revertir la situación.

 

Lo más seguro es evitarlas

Debido a los costes y el tiempo que conlleva revertir una ocupación, es importante tomar medidas para evitarlas si disponemos de una vivienda que corra el riesgo de ser okupada, y muy especialmente si es una vivienda vacía o una vivienda de vacaciones.

Para evitar la llegada de okupas podemos tomar algunas precauciones como las que detallamos a continuación, pero la única medida realmente efectiva es la existencia de una alarma en la vivienda.

 

Las alarmas antiokupas, la medida realmente efectiva

Si disponemos de una alarma en la vivienda conectada a una Central Receptora de Alarmas, en el momento que alguien intente acceder, la alarma saltará. Esto permite que la Central Receptora de Alarmas avise a la policía y a los vigilantes de seguridad de la compañía.

Al tratarse de un caso de acceso a una vivienda, la policía puede y debe actuar ya que se trata de la comisión de un delito fragante. Sin embargo, una vez que la vivienda se considere “okupada”, esto es, que los okupas puedan probar que viven allí, la policía ya no puede actuar, y por ello debemos embarcarnos en un proceso judicial.

Es por ello que el tiempo de reacción en estas situaciones es de vital importancia, y por ello la eficacia de la alarma.

 

Otras medidas de precaución

  • Si ponemos la vivienda a la venta o en alquiler y en ese momento no la está habitando nadie, no indicar la ubicación exacta en los anuncios. Así mismo, no colocar carteles o anuncios en la calle en los que se muestre claramente de qué vivienda de trata.
  • Si disponemos de una vivienda que va a estar vacía durante largos periodos, evitar que haya signos exteriores en los que se pueda ver claramente que la vivienda está desocupada. Por ejemplo, evitar que se acumule el correo en el buzón o puerta, dejar todas las persianas totalmente bajadas, que se acumulen malas hiervas en el jardín si la vivienda dispone de uno, etc…
  • No dar información en redes sociales sobre cuánto tiempo vamos a tener una vivienda vacía.

 

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